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* Elección de Senadores por el Principio de Mayoría Relativa
* Elección de Senadores por el Principio de Representación Proporcional
Facultades exclusivas del Senado :
1. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión ;
2. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República , ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
3. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas;
4. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria;
5. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República , con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes y, en los recesos, por la Comisión Permanente , conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso;
6. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del estado. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior;
7. Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho;
8. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República , así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;
9. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución (art. 76, CPEUM).
La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente, 3 vicepresidentes y 4 secretarios, electos por mayoría absoluta de los Senadores presentes y en votación por cédula. Durará en su ejercicio un año legislativo y sus integrantes podrán ser reelectos (art. 62, LOCGEUM).
El Presidente de la Mesa Directiva será suplido en sus ausencias temporales por el Vicepresidente que corresponda de acuerdo al orden en que hayan sido electos.
En caso de ausencia de todos los vicepresidentes, el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguno de los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones.
En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva , se procederá a una nueva elección; los así electos concluirán el período de quien hubiese dejado la vacante (art. 63, LOCGEUM).
La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores tiene las siguientes facultades (art. 66, LOCGEUM):
1. Presidir los debates y votaciones del Pleno y determinar el trámite de los asuntos, conforme a la Constitución , a esta Ley y al Reglamento correspondiente;
2. Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieran votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, tomando en cuenta las propuestas de la Junta de Coordinación Política y de los Senadores, de conformidad con las disposiciones reglamentarias;
3. Asegurar que los dictámenes, acuerdos parlamentarios, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y tiempos de presentación;
4. Designar las comisiones de cortesía necesarias para cumplir con el ceremonial;
5. Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión , los Poderes de los Estados y las autoridades locales del Distrito Federal; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional;
6. Disponer que la información del trabajo de los Senadores sea difundida a los medios de comunicación en condiciones de objetividad y equidad;
7. Presentar al Pleno para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara , que le presente la Comisión de Administración, para su remisión al Titular del Poder Ejecutivo Federal a fin de que sea integrado al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación ; así como los presupuestos mensuales de la propia Cámara. En los recesos, el Presidente de la Mesa turnará el presupuesto mensual al Presidente de la Comisión Permanente para los efectos legales conducentes;
8. Asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios;
9. Elaborar y proponer al Pleno los ordenamientos que regulen la organización de las secretarías generales, la Tesorería y el Servicio Civil de Carrera. La adopción de esos instrumentos se regirá, en lo conducente, por las reglas y procedimientos establecidos para la aprobación de leyes y decretos;
10. Organizar y supervisar las funciones a cargo de las secretarías generales, la Tesorería , el servicio civil de carrera y crear las unidades administrativas que requiera la Cámara ;
11. Expedir el nombramiento o el oficio de remoción de los servidores públicos de la Cámara , mandos medios y superiores, acordados mediante los procedimientos señalados en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos aplicables.
El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores tendrá las siguientes atribuciones:
1. Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno;
2. Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deben recaer en aquellos con que se dé cuenta a la Cámara ;
3. Conducir los debates y aplicar el Reglamento correspondiente;
4. Firmar, junto con uno de los secretarios de la Cámara , y en su caso con el Presidente y un secretario de la Colegisladora , las leyes y decretos que expidan la Cámara de Senadores o el Congreso de la Unión , así como los acuerdos y demás resoluciones de la Cámara ;
5. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones oficiales de la Cámara ;
6. Presidir la conducción de las relaciones del Senado y representarlo en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación o las autoridades locales del Distrito Federal, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva ;
7. Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara , a que presenten dictamen si han transcurrido 20 días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, para que lo presenten en un término de 10 días; si no presentaren el dictamen dentro de ese término y no mediare causa justificada, el o los proponentes podrán solicitar que se turne a otra Comisión;
8. Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;
9. Solicitar el uso de la fuerza pública en los términos establecidos en esta ley;
10. Requerir a los Senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar, en su caso, las medidas y sanciones procedentes;
11. Dirigir las tareas de las secretarías generales, la Tesorería , las unidades administrativas y el Centro de Capacitación y Formación Permanente del servicio civil de carrera, con objeto de asegurar su buen desempeño y acordar con sus titulares los asuntos de su competencia. El Presidente de la Mesa Directiva , podrá delegar en los vicepresidentes y secretarios el ejercicio de la facultad establecida en el presente inciso, señalando expresamente, e informando al Pleno, a cuál de los integrantes de la Mesa Directiva le corresponde la función delegada;
12. Otorgar poderes para actos de administración y para representar a la Cámara ante los tribunales en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte (art. 67, LOCGEUM).
Las Comisiones
Tipos de comisiones
Cámara de Senadores
1. Comisiones ordinarias
2. Comisiones jurisdiccionales
3. Comisiones de investigación
4. Comisiones conjuntas (art. 85, 88, LOCGEUM)
Cámara de Senadores
La Comisión jurisdiccional: entre 8 y 12 miembros (art. 101, LOCGEUM).
Las comisiones ordinarias podrán contar hasta con 15 miembros (art. 104, LOCGEUM).
Forma de integración partidista de las comisiones
Cámara de Senadores
Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones. Al efecto, los grupos parlamentarios formularán los planteamientos que estimen pertinentes (art. 104, LOCGEUM)
Elección de la directiva de las comisiones
Cámara de Senadores
Al plantear la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política propondrá también a quienes deban integrar sus juntas directivas. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los Senadores pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de forma tal que se refleje la proporción que representen en el Pleno (art. 104, LOCGEUM).
Duración de los períodos de las comisiones
Cámara de Senadores
Los miembros de las Comisiones duraran en sus cargos toda la legislatura (art. 104 LOCGEUM).
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