Presidente:

Jorge Carlos Ramírez Marín

Secretario general:

Amador Monroy Estrada, Francisco Javier Salazar Sáenz, José de Jesus Sambrano Grijalva

Miembros (número estatutario):

500

 

300 mayoría relativa

200 representación proporcional

Miembros (número actual):

500

Mujeres (número actual):

116 (23.20%)

Término:

Agosto 2012

Las fechas pasadas de la renovación:

6 de julio de 2009

 

 

Dirección:

Palacio Legislativo, Cámara de Diputados. Av. Congreso de la Unión No. 66 colonia E. Parque Deleg. Venustiano Carranza C.P. 15969 MÉXICO D.F. Tel.: (52 55) 56 28 13 00 Fax: (52 55) 55 22 30 83

Web site:

www.diputados.gob.mx

Distribución de curules según sexo:

Hombres:

 

Mujeres:

 

% de mujeres:

 

* Elección de Diputados Federales por el principio de representación proporcional

* Integración de la Cámara de Diputados Federales

 

Composición de la Cámara de Diputados y el mecanismo electoral

Delimitación de los distritos para la elección de los legisladores

Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

Requisitos para ocupar una diputación

I. Composición de la Cámara de Diputados y el mecanismo electoral

La Cámara de Diputados se compone de 500 representantes, electos en su totalidad cada 3 años Art. 51, Constitucional). 300 diputados son electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 200 diputados son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales (Art. 52 Constitucional). Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán 5 circunscripciones electorales plurinominales en el país.

La elección de los diputados se realizará de la siguiente forma:

 

1. Se entiende por votación total emitida a la suma de todos los votos depositados en las urnas.

 

2. Para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% y los votos nulos.

 

3. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara , superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8 por ciento Art. 12, Código Federal de Procedimientos Electorales (Cofipe).

 

Para la asignación de diputados de representación proporcional, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

 

1. Cociente natural; y

2. Resto Mayor.

Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional.

Resto mayor de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir (art. 13, Cofipe).

Una vez desarrollada la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:

1. Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural; y

2. Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político límites para lo cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo 2 anterior, se le asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes términos:

1. Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido;

2. Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números enteros las curules para cada una de ellas; y

3. Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor (art. 14, CFIPE).

Para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se diere el supuesto de que un partido político consiguiera un número de diputados por ambos principios que exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, se procederá como sigue:

Una vez realizada la distribución, se procederá a asignar el resto de los curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes:

1. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirá de la votación nacional emitida, los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los límites establecidos;

2. La votación nacional efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar, a fin de obtener un nuevo cociente natural;

3. La votación nacional efectiva obtenida por cada partido, se dividirá entre el nuevo cociente natural. El resultado en números enteros, será el total de diputados a asignar a cada partido; y

4. Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con los restos mayores de los partidos.

Para asignar los diputados que le correspondan a cada partido político, por circunscripción plurinominal, se procederá como sigue:

1. Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen en los supuestos, en cada una de las circunscripciones;

2. La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de curules pendientes de asignar en cada circunscripción plurinominal, para obtener el cociente de distribución en cada una de ellas;

3. La votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales, se dividirá entre el cociente de distribución siendo el resultado en números enteros el total de diputados a asignar en cada circunscripción plurinominal; y

4. Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones (art. 15, Cofipe).

Determinada la asignación de diputados por partido político y para el caso de que ningún partido político se ubicara en los supuestos previstos:

1. Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre cuarenta, para obtener el cociente de distribución;

II. Delimitación de los distritos para la elección de los legisladores

Para la elección de diputados la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales es la que resulta de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hace teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán 5 circunscripciones electorales plurinominales en el país (art. 53, Constitucional).

Para la elección de los Senadores los Estados se convierte en distritos a los que se une el Distrito Federal. En cada Estado, dos Senadores son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Además, se eligen 32 Senadores por representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional (art. 56, Constitucional).

III. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados :

1. Expedir el Bando solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ;

2. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación , en los términos que disponga la ley;

3. Derogada.

4. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación , discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de la Cuenta Pública , la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública , cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente , debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

 

5. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito.

 

6. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren (art. 74, Constitucional).

IV. Requisitos para ocupar una diputación

Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

2. Tener 21 años cumplidos el día de la elección;

3. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de 6 meses anteriores a la fecha de ella.

4. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de 6 meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;

5. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella;

6. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;

7. Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

8. Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del Estado no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos 90 días antes de la elección;

9. No ser ministro de algún culto religioso (art. 55, Constitucional).

Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección (art. 58, Constitucional).

Impedimentos legales para ser legislador

No pueden ser elegidos diputados:

1. Las personas en servicio activo en el Ejército Federal y con mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella;

2. Los Secretarios o Subsecretarios de Estado, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;

3. Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

4. Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del Estado no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos 90 días antes de la elección;

5. Los ministros de algún culto religioso (art. 55, CONSTITUCIONAL).

2. La votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales, se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán; y

3. Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones (art. 16, CFIPE).

En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas (art. 17, CFIPE).

XX. Elección de autoridades legislativas

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, 3 vicepresidentes y 3 secretarios; durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.

Para la elección de la Mesa Directiva , los Grupos Parlamentarios postularán a quienes deban integrarla.

Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.

La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura , se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos períodos. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios (art. 17, LOCGEUM).

En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas (art. 18, LOCGEUM).

Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Cámara , por las siguientes causas:

 

1. Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta ley;

2. Incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara ; y

3. Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara o a las reuniones de la Mesa Directiva (art. 19, LOCGEUM).

Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados las siguientes:

1. Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión Permanente ; así como las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Cuando la Presidencia de la Comisión Permanente corresponda a la Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa Directiva formará parte de la propuesta de Diputados que deberán integrarla;

2. Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del Pleno; y aplazar la celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68 constitucional;

3. Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;

4. Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones;

5. Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

6. Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara ;

7. Firmar, junto con uno de los Secretarios y con el Presidente y uno de los Secretarios de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General; y suscribir, también con uno de los Secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de la Cámara ;

8. Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva de la Cámara , a las de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y cumplir las resoluciones que le correspondan;

9. Comunicar al Secretario General de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

10. Firmar junto con el Secretario General los acuerdos de la Mesa Directiva ;

11. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara ;

12. Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que resulte necesario;

13. Acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen;

14. Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales;

15. Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios (art. 23, LOCGEUM).

Las Comisiones

Tipos de comisiones

Cámara de Diputados

 

1. Comisiones ordinarias

2. Comisiones de investigación

3. Comisiones especiales

4. Subcomisiones (art. 39, 41, 42, LOCGEUM)

Forma de integración partidista de las comisiones

Cámara de Diputados

Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones (art 43, LOCGEUM)

Número de miembros de las comisiones

Cámara de Diputados

Las Comisiones ordinarias estarán integradas por hasta 30 miembros (art.43, LOCGEUM).

En el resto de las comisiones el número de integrantes es variable.

Elección de la directiva de las comisiones

Cámara de Diputados

Al proponer la integración de las comisiones, la Junta señalará en quiénes recaerá la responsabilidad de presidirlas y de fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados (art.43, LOCGEUM).

Duración de los períodos de las comisiones

Cámara de Diputados

Los miembros de las Comisiones duraran en sus cargos toda la legislatura (art.43, LOCGEUM).

Número de comisiones de las que puede ser miembro un legislador

Cámara de Diputados

Ningún diputado pertenecerá a más de dos comisiones (art. 43, LOCGEUM).

Trámite Legislativo

En la Cámara de Diputados todo dictamen estará sujeto a discusión en lo general, y en lo particular sólo sobre los artículos reservados. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política podrá acordar que la discusión en lo particular de un dictamen se realice en la sesión inmediata siguiente a aquélla en que se discuta en lo general. Cuando el dictamen conste de un solo artículo se discutirá de una vez en lo general y en lo particular (art. 15, APDVCD).

Las discusiones en lo general de dictámenes de ley o decreto se desarrollarán de la manera siguiente:

Cada Grupo Parlamentario dispondrá de 15 minutos para una intervención, y

Se abrirán hasta dos turnos de 4 oradores en pro y 4 en contra, quienes dispondrán de 10 minutos cada uno.

Los diputados y diputadas que no pertenezcan a ningún grupo parlamentario acordarán con uno de los Grupos Parlamentarios su participación en el debate general señalado en el inciso a y podrán inscribirse directamente en el señalado en el inciso b.

Las intervenciones de los grupos parlamentarios se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados y diputadas que los conforman.

Al concluir el primer turno, el Presidente podrá consultar a la Cámara si el asunto se considera suficientemente discutido, pero, en todo caso, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política podrá decidir que se efectúe el segundo turno.

Tratándose de dictámenes relativos a reformas constitucionales, el tiempo para las discusiones en lo general que corresponda a cada grupo parlamentario será de 20 minutos; asimismo, para la discusión en contra y en pro, los oradores dispondrán de 15 minutos (art. 16, APDVCD).

Agotada la discusión en lo general y consultado el Pleno sobre artículos reservados para discusión en lo particular, en un sólo acto se votará el dictamen en lo general y los artículos no reservados.

Si el dictamen fuere rechazado al término de la discusión en lo general, en la sesión siguiente se pondrá a discusión el voto particular, siempre que éste se hubiera publicado con la anticipación señalada en el artículo décimo segundo del presente Acuerdo. Si hubiese más de un voto particular se discutirá el del Grupo Parlamentario de mayor número de diputados y si éste se rechazara también, se procederá a discutir, en la siguiente sesión, el del Grupo Parlamentario que siga en importancia numérica, y así en lo sucesivo (art. 17, APDVCD).

La discusión en lo particular de un dictamen se desarrollará de la manera siguiente:

Se discutirá cada artículo reservado. Cuando el proyecto conste de más de 30 artículos se consultará al Pleno si procede su discusión por capítulos.

Se abrirá un turno de hasta 4 oradores en contra y 4 en pro por cada artículo o grupo de artículos. Cada orador dispondrá de 5 minutos si se discute por artículo y de 10 minutos cuando se discuta por grupo de artículos.

Tratándose de dictámenes relativos a reformas constitucionales, las discusiones en lo particular se harán artículo por artículo y los oradores en contra y en pro dispondrán de 15 minutos cada uno (art. 18, APDVCD).

Durante la discusión en lo general o en lo particular, los diputados y diputadas que no estén inscritos para hablar podrán pedir la palabra para rectificar hechos, hasta por 5 minutos, o para responder alusiones personales, hasta por 5 minutos, pero sus intervenciones se verificarán después de concluido el turno de oradores previamente inscritos. El orador iniciará su exposición precisando el hecho a rectificar o la alusión a contestar. Después de 5 intervenciones de estas características, en una discusión en lo general y, de 3, en una discusión en lo particular, la Presidencia de la Mesa Directiva podrá preguntar al Pleno si se procede a dar curso al turno siguiente de oradores o a la votación, según lo que corresponda de conformidad con las normas precedentes (art. 20, APDVCD).

Cuando el orador se aparte del tema para el cual solicitó la palabra o se exceda del tiempo establecido, será llamado al orden por el Presidente y si al segundo llamado no rectifica su actitud se le retirará el uso de la palabra (art. 21, APDVCD).

Cualquier grupo parlamentario o un mínimo de 5 diputados o diputadas, podrá proponer una moción suspensiva para la discusión de un dictamen. La moción deberá solicitarse por escrito antes de que se inicie la discusión en lo general o si ésta se encuentra en curso, sólo si la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política considera fundada la propuesta. (art. 22, APDVCD).

La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política podrá acordar la celebración de debates sobre asuntos de interés general, abarcando un máximo de 20 minutos por grupo parlamentario divididos de conformidad con la propia decisión del grupo y en el orden previamente convenido (art. 23 APDVCD).

En estos debates, la asignación integral de tiempos a cada grupo parlamentario se distribuirá como mejor lo estime el propio grupo, mediante el señalamiento de su respectivo Coordinador.

Quienes intervengan para presentar proposiciones, lo harán en un lapso no mayor de 10 minutos. Toda propuesta presentada a la Cámara que no requiera ser votada de inmediato, será turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la comisión correspondiente, sin que proceda deliberación alguna. Sin embargo, la Presidencia podrá conceder la palabra a un máximo de dos diputados o diputadas por el lapso de 5 minutos cada uno, cuando se solicite la palabra para replicar; en este caso, el proponente tendrá derecho a una intervención de hasta 5 minutos para las aclaraciones pertinentes (art. 24, APDVCD).